Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1871

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO IX DE LA RESCISIÓN Y DE LA NULIDAD DE LAS PARTICIONES

ARTÍCULO 1871.-

División suplementaria

Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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