Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1877

TITULO PRIMERO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · CAPITULO II DE LOS ACTOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 1877.-

Acto jurídico normativo

Por medio del acto jurídico normativo el autor o autores del mismo, en ejercicio de las facultades que la ley les concede o de la autonomía de la voluntad que la ley reconoce a los particulares, regulan la conducta propia o la ajena, adquieren derechos y contraen o imponen deberes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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