ARTÍCULO 1878.-
Consecuencias de actos jurídicos no normativos
Las consecuencias de derecho que producen los actos jurídicos no normativos, son establecidas exclusivamente por la ley, salvo disposición de ésta en contrario.
TITULO PRIMERO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · CAPITULO II DE LOS ACTOS JURÍDICOS
ARTÍCULO 1878.-
Consecuencias de actos jurídicos no normativos
Las consecuencias de derecho que producen los actos jurídicos no normativos, son establecidas exclusivamente por la ley, salvo disposición de ésta en contrario.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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