Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1899

TITULO PRIMERO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · CAPITULO II DE LOS ACTOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 1899.-

Restitución de intereses

Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas en sumas de dinero o en bienes productivos de frutos, no se hará la restitución respectiva de intereses o de frutos sino desde el día de la demanda de nulidad.

Los intereses y los frutos percibidos hasta esa época se compensan entre sí.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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