Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1901

TITULO PRIMERO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · CAPITULO II DE LOS ACTOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 1901.-

Derechos transmitidos a un tercero

Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que fue su propietaria aparente en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la usucapión; pero el tercero adquirente de buena fe no está obligado a la restitución.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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