Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1902

TITULO PRIMERO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · CAPITULO II DE LOS ACTOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 1902.-

Reglas de los efectos restitutorios

Los efectos restitutorios de la nulidad se sujetarán a las reglas siguientes: 297

I.- La restitución será absoluta, operando en forma retroactiva e integral, para los actos instantáneos susceptibles de reposición;

II.- La restitución será parcial, operando en el futuro para los actos de tracto sucesivo, que no sean susceptibles de reposición. Si lo fueren, se aplicará la regla anterior;

III.- La restitución es inoperante respecto a las partes en los actos que implican situaciones irreparablemente consumadas.

En este caso se aplicarán las reglas del enriquecimiento sin causa, a fin de evitar que una parte se enriquezca a costa de la otra;

IV.- La restitución de las prestaciones no podrá hacerse en perjuicio de terceros de buena fe, pero se aplicará lo dispuesto en la parte final de la fracción anterior, para evitar un enriquecimiento sin causa; y

V.- La restitución es inoperante por lo que hace a situaciones jurídicas consolidadas por la usucapión respecto de una de las partes o de ambas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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