Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1912

TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1912.-

Cuáles son consensuales

Son contratos consensuales aquellos que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes y la ley no exige ni que se prueben por escrito ni que se entregue el bien objeto del contrato para la constitución de éste.

Se llaman formales los contratos que, perfeccionándose por el mero consentimiento de las partes, deben demostrarse mediante prueba documental, sea pública o privada, según determine la ley.

El contrato será real cuando la ley exija, para su constitución, que al celebrarse se entregue el bien o bienes que sean objeto de las obligaciones creadas por el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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