ARTÍCULO 1914.-
Obligación de cumplirlos
Los contratos deben ser puntualmente cumplidos y no podrán revocarse ni alterarse sino por mutuo consentimiento de los contratantes, salvo las excepciones consignadas en la ley.
TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1914.-
Obligación de cumplirlos
Los contratos deben ser puntualmente cumplidos y no podrán revocarse ni alterarse sino por mutuo consentimiento de los contratantes, salvo las excepciones consignadas en la ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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