Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1916

TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1916.-

No pueden dejarse al arbitrio de uno

La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, a excepción de los casos expresamente señalados en la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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