Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1917

TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1917.-

Requisitos de existencia

Para que el contrato exista se requiere:

I.- Mutuo consentimiento;

II.- Objeto que pueda ser materia de las obligaciones creadas por el contrato; y

III.- La solemnidad cuando la ley la exija.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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