ARTÍCULO 1917.-
Requisitos de existencia
Para que el contrato exista se requiere:
I.- Mutuo consentimiento;
II.- Objeto que pueda ser materia de las obligaciones creadas por el contrato; y
III.- La solemnidad cuando la ley la exija.
TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1917.-
Requisitos de existencia
Para que el contrato exista se requiere:
I.- Mutuo consentimiento;
II.- Objeto que pueda ser materia de las obligaciones creadas por el contrato; y
III.- La solemnidad cuando la ley la exija.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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