ARTÍCULO 1951.-
Bienes futuros
Los bienes futuros pueden ser objeto de las obligaciones contractuales. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.
TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO III DEL CONSENTIMIENTO MUTUO
ARTÍCULO 1951.-
Bienes futuros
Los bienes futuros pueden ser objeto de las obligaciones contractuales. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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