Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1951

TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO III DEL CONSENTIMIENTO MUTUO

ARTÍCULO 1951.-

Bienes futuros

Los bienes futuros pueden ser objeto de las obligaciones contractuales. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.