ARTÍCULO 1953.-
Formalidades externas
Ningún contrato necesita para su validez más formalidades externas que las expresamente prevenidas por la ley.
TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO IV DEL OBJETO DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 1953.-
Formalidades externas
Ningún contrato necesita para su validez más formalidades externas que las expresamente prevenidas por la ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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