TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO VI DE LAS RENUNCIAS Y CLAUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 1963.-
En obligaciones solidarias - mancomunadas
En las obligaciones solidarias con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los deudores para que se incurra en la pena. En las mancomunadas cada uno responderá de la parte de la pena que le corresponda en proporción a su deuda.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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