ARTÍCULO 1968.-
Distintas acepciones
Las palabras que pueden tener distintas acepciones, serán entendidas en aquélla que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO VII DE LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 1968.-
Distintas acepciones
Las palabras que pueden tener distintas acepciones, serán entendidas en aquélla que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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