ARTÍCULO 1969.-
Uso o costumbre regional
El uso o la costumbre de la región se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.
TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO VII DE LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 1969.-
Uso o costumbre regional
El uso o la costumbre de la región se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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