ARTÍCULO 1972.-
Cuándo procede
La rescisión procederá cuando, celebrado el contrato, éste debe quedar sin efecto por alguna de las causas siguientes:
I.- Por cumplimiento del contrato en los casos en que el perjudicado ejercite la acción que le conceden los artículos 2092 a 2094.
Tratándose de las obligaciones recíprocas se aplicará lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2065;
II.- Por que el bien padezca de vicios o defectos ocultos, sin perjuicio de las demás acciones que la ley confiera al perjudicado, además de la rescisoria; y
III.- En los demás casos expresamente previstos por la ley.