Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1972

TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO VIII DE LA RESCISION

ARTÍCULO 1972.-

Cuándo procede

La rescisión procederá cuando, celebrado el contrato, éste debe quedar sin efecto por alguna de las causas siguientes:

I.- Por cumplimiento del contrato en los casos en que el perjudicado ejercite la acción que le conceden los artículos 2092 a 2094.

Tratándose de las obligaciones recíprocas se aplicará lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2065;

II.- Por que el bien padezca de vicios o defectos ocultos, sin perjuicio de las demás acciones que la ley confiera al perjudicado, además de la rescisoria; y

III.- En los demás casos expresamente previstos por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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