ARTÍCULO 1977.-
Disposiciones aplicables
Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y acuerdo de las partes, salvo disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO VIII DE LA RESCISION
ARTÍCULO 1977.-
Disposiciones aplicables
Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y acuerdo de las partes, salvo disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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