ARTÍCULO 1997.-
Cuándo podrá revocarse
Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.
TITULO TERCERO DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
ARTÍCULO 1997.-
Cuándo podrá revocarse
Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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