ARTÍCULO 1998.-
Acto ejecutado por varias personas
Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrá derecho a la recompensa:
I. El que primero ejecutare la obra o cumpliese la condición;
II.
II. Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; y
III. Si la recompensa no fuere divisible, se sorteará entre los interesados.