Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2013

TITULO QUINTO DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

ARTÍCULO 2013.-

Desaprobación de la gestión

Si el dueño desaprueba la gestión, deberá el gestor reponer, a su costa, la situación que existía antes de haberse realizado la gestión, indemnizando a aquél de los perjuicios que sufra por su culpa.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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