Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2015

TITULO QUINTO DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

ARTÍCULO 2015.-

Beneficios que excedan a los perjuicios

Si la situación no puede ser establecida a su estado primero y los beneficios exceden a los perjuicios, unos y otros serán de cuenta del dueño. 314

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.