ARTÍCULO 2015.-
Beneficios que excedan a los perjuicios
Si la situación no puede ser establecida a su estado primero y los beneficios exceden a los perjuicios, unos y otros serán de cuenta del dueño. 314
TITULO QUINTO DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
ARTÍCULO 2015.-
Beneficios que excedan a los perjuicios
Si la situación no puede ser establecida a su estado primero y los beneficios exceden a los perjuicios, unos y otros serán de cuenta del dueño. 314
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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