Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2017

TITULO QUINTO DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

ARTÍCULO 2017.-

Cuándo se considera consentida la gestión

Si aquél a quien pertenece el negocio tuviere conocimiento de la gestión y no se opusiere a ella antes de que termine, se entenderá que la consiente; pero en este caso estará obligado para con el gestor aunque no hubiere provecho efectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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