ARTÍCULO 2018.-
Realizada contra la voluntad expresa
El que se mezcla en negocio de otro contra la voluntad expresa de éste, es responsable de todos los daños y perjuicios, aun accidentales, si no se prueba que éstos se habrían realizado aunque no hubiese intervenido el gestor, o en caso de que la intervención del gestor haya sido necesaria para evitar que se produjese un mal mayor.
En este último caso el dueño debe pagar al gestor, además de los gastos, una retribución proporcional al mal evitado que, en caso de desacuerdo, será fijada por el Juez y que no podrá exceder del veinte por ciento de aquél.