ARTÍCULO 2034.-
Obligación de los directores.
Los directores de internados que reciban en sus establecimientos discípulos menores de edad, son responsables de los daños y perjuicios causados por los hechos ilícitos que cometan tales menores, durante el tiempo que se hallen bajo la vigilancia y autoridad de aquéllos.
La misma responsabilidad tienen los directores de colegios, públicos o privados que no reciban internos, los maestros de grupos y los celadores y vigilantes de esos colegios, por los daños y perjuicios causados por hechos ilícitos cometidos por los alumnos o discípulos menores de edad, durante el tiempo que éstos se hallen bajo su vigilancia y autoridad.