Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2034

TITULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 2034.-

Obligación de los directores.

Los directores de internados que reciban en sus establecimientos discípulos menores de edad, son responsables de los daños y perjuicios causados por los hechos ilícitos que cometan tales menores, durante el tiempo que se hallen bajo la vigilancia y autoridad de aquéllos.

La misma responsabilidad tienen los directores de colegios, públicos o privados que no reciban internos, los maestros de grupos y los celadores y vigilantes de esos colegios, por los daños y perjuicios causados por hechos ilícitos cometidos por los alumnos o discípulos menores de edad, durante el tiempo que éstos se hallen bajo su vigilancia y autoridad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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