ARTÍCULO 2035.-
Obligados por los actos causados por los incapaces.
Los directores de sanatorios, hospitales o casas de salud, son responsables civilmente de los daños y perjuicios causados por los incapaces, durante el tiempo que se encuentren en esos establecimientos, o durante el tiempo que hayan sido confiados a ellos para su curación.
En este caso se aplicará también lo dispuesto en el artículo siguiente. 317