Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2035

TITULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 2035.-

Obligados por los actos causados por los incapaces.

Los directores de sanatorios, hospitales o casas de salud, son responsables civilmente de los daños y perjuicios causados por los incapaces, durante el tiempo que se encuentren en esos establecimientos, o durante el tiempo que hayan sido confiados a ellos para su curación.

En este caso se aplicará también lo dispuesto en el artículo siguiente. 317

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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