ARTÍCULO 2054.-
Valoración
La valoración de los daños y perjuicios se hará por el Juez, condenando al pago de la reparación.
TITULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
ARTÍCULO 2054.-
Valoración
La valoración de los daños y perjuicios se hará por el Juez, condenando al pago de la reparación.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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