Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2053

TITULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 2053.-

En qué debe consistir la reparación

La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago total de los daños y perjuicios de orden económico y moral que permitan compensar a la víctima.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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