ARTÍCULO 2052.-
Consecuencia directa o inmediata
Los daños y perjuicios deben ser consecuencia directa o inmediata del hecho origen de la responsabilidad, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse. 320
TITULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
ARTÍCULO 2052.-
Consecuencia directa o inmediata
Los daños y perjuicios deben ser consecuencia directa o inmediata del hecho origen de la responsabilidad, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse. 320
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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