Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2052

TITULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 2052.-

Consecuencia directa o inmediata

Los daños y perjuicios deben ser consecuencia directa o inmediata del hecho origen de la responsabilidad, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse. 320

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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