Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2057

TITULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 2057.-

Gastos médicos

Además de la indemnización por causa de muerte o incapacidad para el trabajo, si el daño se causa a la persona, deben pagarse a ésta o a quien lo haya efectuado, los gastos médicos y de medicinas requeridas con motivo del daño.

Deben pagarse también, en su caso, a quien haya pagado los gastos funerarios, los cuales deben estar en relación a las posibilidades que hubiese tenido la víctima. 321

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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