ARTÍCULO 2057.-
Gastos médicos
Además de la indemnización por causa de muerte o incapacidad para el trabajo, si el daño se causa a la persona, deben pagarse a ésta o a quien lo haya efectuado, los gastos médicos y de medicinas requeridas con motivo del daño.
Deben pagarse también, en su caso, a quien haya pagado los gastos funerarios, los cuales deben estar en relación a las posibilidades que hubiese tenido la víctima. 321