Artículo 2059.
Últimas reformas y adiciones aprobadas mediante Decreto 059 de fecha 10 de diciembre de 2013, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7438 Spto. L de fecha 18 de diciembre de 2013, por el que se deroga el artículo 161.
Últimas reformas y adiciones aprobadas mediante Decreto 248 de fecha 10 de diciembre de 2009, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7023 Spto. EE de fecha 26 de diciembre de 2009
Últimas reformas y adiciones aprobadas mediante Decreto 105 de fecha 2 de diciembre de 2008, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 6915 Spto. G de fecha 13 de diciembre de 2008
Últimas reformas y adiciones aprobadas mediante Decreto 103 de fecha 2 de diciembre de 2008, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 6915 Spto. E de fecha 13 de diciembre de 2008
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2059.-
Cuándo no existe obligación de reparación del daño moral
No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6 y 7 de la Constitución General de la República.
ADICIONADA P.O. 7421 SPTO. C 04-OCTUBRE-2014
En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica, deportiva o profesional, ni las que versen sobre acontecimientos privados divulgados públicamente por el propio afectado. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo.
En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual, deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.