ARTÍCULO 2061.-
Estimación del deterioro
El precio del bien será el que tenía al tiempo de haberse perdido o de haber sufrido el deterioro grave a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior.
Al estimarse el deterioro de un bien, se atenderá no solamente a la disminución que se causó en el precio de él, sino a los gastos que necesariamente exija su reparación.
Si por la pérdida o deterioro del bien de que se trate, también se causare daño moral, se reparará éste conforme lo dispone el artículo 2058.