ARTÍCULO 2062.-
Importe de la reparación
Es causa de responsabilidad civil el solo incumplimiento de un contrato, sin necesidad de que el acreedor demuestre culpa o negligencia del deudor, salvo que la ley requiera una determinada culpa en cierto grado.
La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la devolución del bien o de su precio, importará la reparación de los daños y perjuicios.
La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones y es irrenunciable.