ARTÍCULO 2064.-
Clases de indemnización
La indemnización es compensatoria o moratoria.
La indemnización compensatoria procederá cuando no se obtenga el cumplimiento de la obligación, y substituirá a este cumplimiento.
Su importe comprenderá el valor del objeto de la obligación, más el de los daños y perjuicios causados directamente por el incumplimiento.
La indemnización moratoria comprende los daños y perjuicios originados por el retardo en el cumplimiento de la obligación.
Para que proceda la primera, se requiere que el deudor no cumpla la obligación. Para que proceda la indemnización moratoria, bastará que el deudor incurra en mora. 323