Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2064

TITULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 2064.-

Clases de indemnización

La indemnización es compensatoria o moratoria.

La indemnización compensatoria procederá cuando no se obtenga el cumplimiento de la obligación, y substituirá a este cumplimiento.

Su importe comprenderá el valor del objeto de la obligación, más el de los daños y perjuicios causados directamente por el incumplimiento.

La indemnización moratoria comprende los daños y perjuicios originados por el retardo en el cumplimiento de la obligación.

Para que proceda la primera, se requiere que el deudor no cumpla la obligación. Para que proceda la indemnización moratoria, bastará que el deudor incurra en mora. 323

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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