Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2060

TITULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 2060.-

Daño a bien corpóreo

Cuando el daño se cause en un bien corpóreo y éste se ha perdido o ha sufrido un deterioro tan grave que, a juicio de peritos no puede emplearse en el uso a que naturalmente esté destinado, el dueño o el poseedor de él debe ser indemnizado de todo el valor del bien. 322

Si el deterioro es menos grave, el responsable abonará al dueño o poseedor el importe del deterioro.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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