ARTÍCULO 2073.-
Daño en los bienes
Si el daño se causa en los bienes, la responsabilidad objetiva se regulará como se dispone en la Sección Tercera de este Título.
TITULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
ARTÍCULO 2073.-
Daño en los bienes
Si el daño se causa en los bienes, la responsabilidad objetiva se regulará como se dispone en la Sección Tercera de este Título.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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