Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2072

TITULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 2072.-

Daños en la persona

Cuando en los casos previstos por los artículos 2070 y 2071 se produzcan daños en la persona, el monto de su reparación se fijará en las dos tercera partes de la cantidad que resulte aplicando las bases establecidas en los artículos 2055 a 2058.

Si la víctima muere, la indemnización se pagará a las personas que menciona el último párrafo del artículo 2055.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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