Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2071

TITULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 2071.-

Quiénes son responsables

Los propietarios o poseedores originarios o precarios serán responsables de los daños que causen:

I.- Por la explosión de máquinas o por la inflamación de substancias explosivas;

II.- Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;

III.- Por la caída de sus árboles;

IV.- Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;

V.- Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste;

VI.- Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquiera otra causa que origine algún daño; y

VII.- Por los daños causados por la falta de solidez del terreno, aun cuando no existan vicios de construcción o defecto de cimentación.

La responsabilidad establecida en este artículo existirá, aun cuando no haya culpa o el hecho que causó el daño se deba a caso fortuito o de fuerza mayor.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.