Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2086

TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

ARTÍCULO 2086.-

Exigibilidad

La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse.

Si no se hubiere fijado tiempo, la condición deberá reputarse cumplida, transcurrido el que se hubiere querido señalar respecto de la naturaleza de la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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