ARTÍCULO 2107.-
A quién corresponda la elección.
En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado lo contrario.
TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS
ARTÍCULO 2107.-
A quién corresponda la elección.
En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado lo contrario.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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