Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2115

TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS

ARTÍCULO 2115.-

Distinciones por pérdida fortuita.

Si ambos bienes se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente:

I. - Si se hubiere hecho ya la elección o designación del bien, la pérdida será por cuenta del acreedor; y

II. - Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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