ARTÍCULO 2120.-
Pago de daños y perjuicios.
En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios. 331
TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS
ARTÍCULO 2120.-
Pago de daños y perjuicios.
En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios. 331
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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