ARTÍCULO 2122.-
Elección a cargo del deudor.
Si la elección compete al deudor, tendrá la facultad de prestar el hecho que quiera.
TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS
ARTÍCULO 2122.-
Elección a cargo del deudor.
Si la elección compete al deudor, tendrá la facultad de prestar el hecho que quiera.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.