ARTÍCULO 2123.-
Obligación de dar o hacer.
Si la obligación fuere de dar o de hacer, el que tenga la elección podrá exigir o prestar en su caso el bien o el hecho.
TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS
ARTÍCULO 2123.-
Obligación de dar o hacer.
Si la obligación fuere de dar o de hacer, el que tenga la elección podrá exigir o prestar en su caso el bien o el hecho.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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