Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2148

TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD. 332

ARTÍCULO 2148.-

Responsabilidad del deudor solidario.

El deudor solidario es responsable para con sus obligados si no hace valer las excepciones que sean comunes a todos.

Es responsable también para con el codeudor que oportunamente le haya dado a conocer las excepciones personales que éste tenía, si aquél no las opone.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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