Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2147

TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD. 332

ARTÍCULO 2147.-

Excepción.

El deudor solidario podrá oponer contra las reclamaciones, las excepciones que se deriven de la obligación que le sean personales, las que se deriven de la obligación y las que sean personales de cualquiera de sus codeudores si las conocía o si se le dieron a conocer oportunamente, pero en el juicio se llamará al codeudor para que pruebe sus excepciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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