Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2146

TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD. 332

ARTÍCULO 2146.-

Liberación parcial.

Si el acreedor de varios deudores solidarios hubiese reclamado sólo parte, o de otro modo hubiese consentido la división de la deuda respecto de alguno o algunos de los deudores, podrá reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores liberados de la solidaridad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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