ARTÍCULO 2145.-
Quita de la obligación.
La quita hecha en favor de uno de los deudores solidarios extingue la obligación para todos los demás, hasta el importe de la quita.
TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD. 332
ARTÍCULO 2145.-
Quita de la obligación.
La quita hecha en favor de uno de los deudores solidarios extingue la obligación para todos los demás, hasta el importe de la quita.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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