ARTÍCULO 2144.-
Liberación de la obligación.
La novación, compensación, confusión o remisión verificada por cualquiera de los deudores solidarios, extingue la obligación y quedan exonerados todos los demás deudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2151.
La liberación por prescripción de un deudor solidario, aprovecha a todos los demás deudores.