Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2144

TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD. 332

ARTÍCULO 2144.-

Liberación de la obligación.

La novación, compensación, confusión o remisión verificada por cualquiera de los deudores solidarios, extingue la obligación y quedan exonerados todos los demás deudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2151.

La liberación por prescripción de un deudor solidario, aprovecha a todos los demás deudores.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.