ARTÍCULO 2156.-
Cuándo deja de ser indivisible.
Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios.
TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD. 332
ARTÍCULO 2156.-
Cuándo deja de ser indivisible.
Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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