Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2157

TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD. 332

ARTÍCULO 2157.-

Solidaridad en las obligaciones indivisibles.

Cuando la obligación sea indivisible y sean varios los deudores, responderán todos ellos solidariamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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