ARTÍCULO 2157.-
Solidaridad en las obligaciones indivisibles.
Cuando la obligación sea indivisible y sean varios los deudores, responderán todos ellos solidariamente.
TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA MANCOMUNIDAD Y DE LA SOLIDARIDAD. 332
ARTÍCULO 2157.-
Solidaridad en las obligaciones indivisibles.
Cuando la obligación sea indivisible y sean varios los deudores, responderán todos ellos solidariamente.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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